c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yessid Leandro Campuzano Cabra (fs. 469 a 470 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 82/2014 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, que rechazó el recurso en aplicación del art. 399 y la parte in fine del art. 411, ambos del CPP, confirmando la Sentencia impugnada.
c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con la referida resolución, interpuso el recurso de casación, que es motivo de autos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
