Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:
1) Haciendo referencia a lo dispuesto por las Sentencias Constitucionales 1578/2004-R de 30 de septiembre y 1466/2005-R, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, vulnera el principio de certeza objetiva al declarar que su recurso de apelación restringida fue interpuesto fuera de plazo, y por otro lado argumentar que no había cumplido los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; hecho que le impediría al recurrente saber con exactitud, si su recurso fue rechazado por extemporáneo o por no cumplir situaciones procesales determinadas en los arts. 408 y 407 del CPP, en vulneración de lo determinado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado en su vertiente principio de certeza, al ser la resolución hoy impugnada incongruente; motivo en el cual invoca el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, que estableció que si una resolución es incongruente e incompleta, constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 5 de mayo del 2015, Yesid Leandro Campuzano Cabra, dándose por notificado, con
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2) Argumenta que no es evidente que su recurso de apelación restringida hubiera sido presentado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de señalan que el Auto
- En el segundo motivo de casación, el recurrente al momento de denunciar que no es
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
