2) Señala que se valoró correctamente la prueba introducida en juicio oral, es así, que
2) Señala que se valoró correctamente la prueba introducida en juicio oral, es así, que las declaraciones de las menores AA, BB y CC como indica la sicóloga de la Defensoría que realiza las entrevistas manifiesta en juicio oral que las declaraciones vertidas de un cien por cien tiene un ochenta por ciento de veracidad debido a las contradicciones que existe ya que la mayor de las víctimas refiere que el imputado, era una persona buena; sin embargo, resulta ser la persona que la agredió sexualmente en dos oportunidades; por otro lado, refiere que las declaraciones anticipadas del menor AA señalan que conoce al imputado y que no sale a jugar a la calle porque su mama le llama la atención, sin referir o detallar que le hizo como fue la agresión que ella sufrió. La menor BB manifiesta no conocer al imputado que le toco su cintura, no resultando el hecho de tocarle la cintura como delito. La menor CC manifiesta que era buenito, resultando ambivalente su declaración debido a que la víctima en este tipo de delitos como es natural sienten temor por su agresor; asimismo, de los informes médicos realizados a las menores refieren que todas tienen el himen íntegro anular por lo que la sicóloga solicita valoración sicológica de las referidas menores, motivo y razón por lo que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo por unanimidad de votos dicta una Sentencia absoluta a su favor
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que se valoró correctamente la prueba introducida en juicio oral, es así, que
- 4) Con relación a la supuesta falta de fundamentación en la Sentencia que se alega,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, haciendo alusión al art
- Con relación a los motivos planteados, se advierte que la recurrente, en casación, no invocó
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada hizo
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
