Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales
Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006 que estableció que la valoración delos hechos y de la prueba es atribución punitiva del Juez o Tribunal de Sentencia; asimismo, señala el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo el cual es referido a que el Tribunal de alzada no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia si no analizar si esta contradice el silogismo judicial; por otro lado, invoca el Auto Supremo 167/2012 de 4 de julio referido a que la apelación restringida no es un medio legítimo para revalorizar prueba debido a que no existe la doble instancia, así como, la aplicación de los arts. 124, 173, 407, 413, 414 y 398 del CPP; al respecto, si bien el recurrente señaló a que se refiere la doctrina de cada Auto Supremo invocado; sin embargo, no cumplió con la carga procesal de explicar, de forma fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los Autos Supremos citados, derivando en que el recurso devenga en inadmisible.
Con relación al cuarto motivo, en el que señala, que la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia que se alega no se tuvo en cuenta que la Sentencia valoró de manera clara cada una de las pruebas con la respectiva fundamentación tanto de hecho como de derecho, también señala que se dio una correcta valoración y aplicación de la Ley penal como se establece en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional de Bolivia
Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales 1056/2003, 1146/2003 y 14/2010, de las cuales se debe tener en cuenta que no se consideran como tales debido a que no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP. Por otro lado, con relación al Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, simplemente señala a qué se refiere la doctrina legal del mismo, del cual no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señala que se valoró correctamente la prueba introducida en juicio oral, es así, que
- 4) Con relación a la supuesta falta de fundamentación en la Sentencia que se alega,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer motivo, haciendo alusión al art
- Con relación a los motivos planteados, se advierte que la recurrente, en casación, no invocó
- Con relación al tercer motivo, en el que refiere que el Tribunal de alzada hizo
- Con relación a la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios la Sentencias Constitucionales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
