Ante esa negativa los recurrentes, interponen recurso de compulsa (fs
Ante esa negativa los recurrentes, interponen recurso de compulsa (fs. 140 a 142 vta., del testimonio) contra los Autos de fechas 4 y 11 de abril del año en curso, en cuyo contenido en lo esencial refiere que al dictarse el auto de fecha 4 de abril del año en curso, no aclaró cuál es la naturaleza jurídica de las “Órdenes Judiciales” y que el Ad quem tenía la obligación de aclarar y explicar qué clase de proceso se ha interpuesto en la demanda. Así también manifiesta que por memorial de aclaración y complementación y enmienda solicitó que el Tribunal de alzada aclare que normas del Código Procesal Civil establece que las Órdenes Judiciales no pueden impugnarse por ninguno de los recursos establecidos el Código Procesal Civil, ante lo descrito, también manifiesta que su recurso de casación fue presentado dentro del término legal conforme al art. 270 del Código Procesal Civil
- Expediente: CB-35-16-Com
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa los recurrentes, interponen recurso de compulsa (fs
- Corresponde señalar que la Ley Nº 668 señala en su art
- Corresponde señalar que la Orden Judicial, en base a la cual se dispuso la facción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
