Auto Supremo AS/0474/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2016

Fecha: 12-May-2016

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 140 a 142, interpuesto por Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A., contra el Auto de fecha 4 de abril 2016 cursante de fs. 133 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del Proceso de Solitud de otorgación Subsidiaria de Minuta de Transferencia seguido por Ariel Mauricio Torrico Rojas, Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Construcción del Estadio para los XI Juegos Sudamericanos Cochabamba 2018 (UE-ODESUR) en representación del Ing. Milton Claros Hinojosa Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Clínica Los Olivos S.A., los antecedentes del testimonio y:

CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de fecha 5 de febrero 2016, cursante de fs. 118 a 119 vta., del cuadernillo de compulsa, en el cual confirma los Autos apelados de fecha 4 de agosto, 22 de septiembre y 6 de octubre todos del año 2015; contra la referida Resolución, Guido Osvaldo Baya Clavijo y Nicolás Claros Lazarte, interponen recurso de casación cursante de fs. 122 a 127 del cuadernillo de compulsa que fue corrido en traslado y fue denegada su concesión por el Ad quem mediante Auto de fecha 4 de abril de 2016 (fs. 133 del cuaderno de compulsa) por considerar que la Resolución impugnada no es recurrible de casación, por no tratarse de un proceso ordinario, y que de acuerdo al nuevo Código Procesal Civil no existe previsión alguna que autorice la procedencia del recurso de casación contra órdenes judiciales, posteriormente los recurrentes solicitan la aclaración y complementación por memorial de fs. 135 a 136 al Auto que deniega la concesión del recurso que es rechazado por Auto de fecha 11 de abril 2016 cursante a fs. 137 del cuadernillo