Auto Supremo AS/0474/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2016

Fecha: 12-May-2016

Corresponde señalar que la Ley Nº 668 señala en su art

De la revisión de antecedentes se puede establecer que por memorial de fs. 40 a 42 vta., el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Construcción de Estadio para los XI Juegos Sudamericanos Cochabamba 2018 (UE-ODESUR) del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, solicitó la otorgación de Minuta de Transferencia del bien inmueble efectuado en proceso administrativo de expropiación, para que posteriormente se ejecute el proyecto para la construcción de un Estadio en la Ciudad de Cochabamba, refiriendo haberse cancelado el monto indemnizable, el Juez A quo por Autos de fechas 4 de agosto, y posteriormente de 22 de septiembre y 6 de octubre todos del año 2015 que resuelven la suscripción de Minuta de Transferencia; petición que fue acogida por el Juez de alzada conforme al Auto de fs. 118 a 119 vta., con la que se notificó a los ahora compulsantes.
Corresponde señalar que la Ley Nº 668 señala en su art. 3. II.5 la facultad del Juez de Partido la de suscribir minutas de trasferencia en el proceso de expropiación, acto jurídico procesal que tiene respaldo con el art. 69.11 de la Ley Nº 025, similar al contenido en la última parte del art. 134-6 de la anterior Ley Nº 1455, cuya descripción normativa es abierta para todo tipo de actos que se encuentren dispuestos por Ley; por lo que la atribución del Juez de Partido para suscribir la minuta de transferencia, tiene respaldo legal