Expediente: CB-35-16-Com
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 474/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Partes: Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A. c/ La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-35-16-Com
Auto Supremo: 474/2016
Sucre: 12 de mayo 2016
Partes: Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A. c/ La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Expediente: CB-35-16-Com
- Expediente: CB-35-16-Com
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa los recurrentes, interponen recurso de compulsa (fs
- Corresponde señalar que la Ley Nº 668 señala en su art
- Corresponde señalar que la Orden Judicial, en base a la cual se dispuso la facción
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
