Auto Supremo AS/0474/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2016

Fecha: 12-May-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución

Del análisis de obrados se puede establecer que la presente causa, no admite recurso de casación, en el entendido de que en base a los antecedentes adjuntos en obrados, se puede advierte que fue tramitado en cumplimento de una “Orden Judicial” conforme de los antecedentes se advierte que este se sustanció como un procedimiento especial, sin posibilidad de ser impugnado vía recurso de casación.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no hubiera procedido a denegar indebidamente el recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Nicolás Claros Lazarte en representación de la Clínica Los Olivos S.A