Auto Supremo AS/0499/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2016

Fecha: 16-May-2016

Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en

Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 porque no existe la coincidencia total de los tres elementos necesarios para que exista cosa juzgada que son la identidad de las personas, identidad del objeto y la identidad de la causa, si bien el hecho generador que se invoca en ambos proceso es la compra venta como lo referimos anteriormente, el objeto o pretensión jurídica que se invoca son totalmente diferentes, en el primer proceso el cumplimiento de obligación proceso en el cual se analizó si la pretensión jurídica cual es el cumplimiento de cualquiera de las partes de la obligación establecida en el contrato se realizó para que la parte que ha cumplido exija el cumplimiento del mismo; pretensión que en el presente proceso es totalmente diferente porque en la presente causa el objeto o pretensión jurídica es la nulidad del contrato de compra venta de inmueble ubicado en la U. V. 57, Mza. 16 Lote No 5, con una superficie de 360 Mts2, documento cursante de fs. 2 y 3 de obrados y de fs. 13 a 16 de obrados, así como la cancelación del Asiento de Titularidad en Derechos Reales de esa venta, pretensión que tiene que ver con la invalidez del contrato de compra venta. Sobre la acusación de que el primer documento (documento de compra venta de bien inmueble cursante de fs. 2 a 3, protocolizado mediante testimonio No 264/2011 cursante de fs. 13 a 16) es el que se discute en este proceso y que el mismo no tendría calidad de cosa juzgada y en cambio si tendría calidad de cosa juzgada el segundo documento (documento privado de rescisión de contrato y devolución de dinero en dólares americanos entregados por transferencia) cursante de fs. 5 a 6, debemos decir que lo que se discute en este proceso es la nulidad o invalidez del documento de compraventa de bien inmueble protocolizado mediante testimonio No 264/2011, siendo el mismo documento, sin embargo la pretensión resulta totalmente diferente de igual manera en ambos procesos se analizarán ambos documentos, porque los mismos tienen conexitud respecto al bien inmueble que se discute