Auto Supremo AS/0499/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0499/2016

Fecha: 16-May-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El recurrente Octavio Villán Villanueva interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:

1.- El recurrente en su recurso casación en el fondo cuestiona que en el presente proceso que tiene como objeto la nulidad del contrato de compra venta de fecha 06 de noviembre de 2006, el testimonio No 264/2011 y la cancelación del asiento No 2 en la matrícula que indica Derechos Reales existiría cosa juzgada respecto del presente proceso porque existió otro proceso interpuesto por el ahora recurrente contra los demandantes Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos de cumplimiento de contrato de compra- venta de fecha 06 de noviembre de 2006, el cual fue tramitado por el Juzgado 12avo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, habiendo sido declarada probada la demanda, disponiendo que se entregue el bien inmueble sito en la U.V.57, Mza 16, Lote No 5, con una superficie de 360 Mts.2, resolución que tiene la calidad de cosa juzgada.

Asimismo refiere que el documento privado de rescisión de contrato y devolución de dinero en dólares americanos entregados por transferencia de inmueble, suscrito en fecha 21 de enero de 2008, saliente a fs. 5 constituye cosa juzgada porque pese al fallo judicial ejecutoriado y ha sido nuevamente sometido a la nueva decisión judicial, sobre la misma cosa y entre los mismos sujetos procesales y el mismo asunto persecutorio del bien inmueble transferido al recurrente, habiendo incurrido el Tribunal de Alzada, en flagrante violación del art. 336. num. 7) del Código de Procedimiento Civil y aplicación indebida del art. 1319 del Código Civil, permitiendo que documento pasado en autoridad de cosa juzgada, sea nuevamente utilizado en la presente causa, pretendiendo la nulidad de su documento de compra venta, incurriendo además en error de apreciación de la prueba pasada en autoridad de cosa juzgada como lo es el documento privado de rescisión de contrato y devolución de dineros en dólares americanos, entregados por transferencia de inmueble, toda vez que el art. 1319 del mencionado Código establece que se considera cosa juzgada cuando la Sentencia se basa en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas, refiere que el documento rescisorio fue sometido a la vía judicial por incumplimiento de la condición pactada, sobre el cual pesa la calidad de cosa juzgada, lo cual habilito a que su persona tomara posesión del bien inmueble objeto de la Litis, por lo que se debe tomar en cuenta que el fondo de la demanda de nulidad del contrato de compra venta y el fondo del documento rescisorio, no ha sido más que la obtención del bien inmueble, tratándose de las mismas partes, entabladas por ellas y contra ellas y por la misma causa bajo diferente rotulo