III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Concluye su recurso solicitando casar el Auto de Vista porque se ha incurrido en aplicación indebida de la ley y se declare probada su excepción de cosa juzgada.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandantes Vito Nina Chávez y Evat marina Camacho Vallejos contestan al recurso de casación manifestando que el recurrente falta a la verdad y solo repite que existe cosa juzgada sin considerar que son documentos diferentes como es la compra venta del contrato de fecha 6 de octubre de 2008, el testimonio Nº 264/2011 y la cancelación del Asiento No 2 en la matrícula 7011060012576 en Derechos Reales esto es lo que se ha demandado y otros es el documento privado de rescisión de contrato y devolución de dinero en dólares americanos por transferencia de inmueble, documento de fecha 21 de enero de 2008, este último es cosa juzgada. Refiere que el tribunal de Alzada ha dictado el Auto de Vista circunscribiendo su resolución de conformidad a lo apelada, sin existir violación alguna, menos del art. 336 num 7) del Código de Procedimiento Civil, porque la cosa juzgada se refiere a otro documento privado de recisión de contrato y devolución de dineros en dólares americanos entregados por transferencia de inmueble de fecha 21 de enero de 2008, y que en el caso presente lo que se demanda es la nulidad del contrato de fecha 8 de octubre de 2006 y la cancelación de su respectiva matricula en Derechos Reales, documento que no podía ser registrado porque existía una condición suspensiva, la cual no es una simple aclaración, no siendo evidente aquello, habiendo inscrito el demandado por su cuenta y riesgo el contrato de compra venta de fecha 8 de octubre de 2006, del cual se pretende su nulidad. Finalmente sobre el documento de la supuesta compra venta de fecha 6 de octubre de dos mil seis, no existe ninguna sentencia judicial como lo asevera el demandado, por los fundamentos expuestos solicita al amparo del art. 271 inc 2) del Código de Procedimiento Civil declara infundado el recurso de casación interpuesto.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Respecto a la cosa Juzgada.-
En el Auto Supremo No 340/2012, de fecha 21 de septiembre de 2012, se ha establecido respecto a la cosa juzgada lo siguiente: “ la excepción de cosa juzgada, se entiende como "Autoridad y eficacia de una Sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla" (Couture); "Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la Sentencia" (Chiovenda); por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, Identidad legal de personas que consiste en la identidad que debe presentarse en las personas, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta. Identidad de la cosa pedida, para que exista identidad de cosa pedida es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. El objeto del proceso se suele definir como: "el beneficio jurídico que en él se reclama". Y por último la Identidad de causa de pedir La ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". No debe confundirse con el objeto del pleito, ya que en dos procesos puede pedirse el mismo objeto, pero por causas diferentes, la causa de pedir será el principio generador del mismo. En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante Sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a la que precisamente se refiere el art. 1319 del Código Civil
- Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- analiza
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
