En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº 115/2015, de fecha 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 206 a 207 vta., de obrados por el cual revoco el Auto de fecha 2 de enero de 2014, cursante de fs. 183 a 184 y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de cosa juzgada promovida por memorial de fs. 62 a 63. Sin costas
- Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- analiza
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
