POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 209 a 210, interpuesto por Octavio Villán Villanueva contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de fecha 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 206 a 207 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 209 a 210, interpuesto por Octavio Villán Villanueva contra el Auto de Vista Nº 115/2015 de fecha 5 de mayo de 2015, cursante de fs. 206 a 207 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- analiza
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
