IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es el mismo petitum, objeto o derecho ventilado; eadem casua petendi, la causa es el hecho del cual surge el derecho litigioso y Eadem conditio personarum, por regla general, las Sentencias no producen efecto sino Inter partes, es decir entre los litigantes.”
De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa. Basta que una sola difiera para que la excepción sea improcedente"
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que todo el recurso de casación tiene como eje central el fundamento de que en el presente caso existe cosa juzgada impugnando la determinación de Alzada de declarar improbada la excepción de cosa juzgada por Auto de Vista Nº 115/2015, de fecha 5 de mayo de 2015, el cual estableció que no existe cosa juzgada, con relación a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el demandado Octavio Villán Villanueva dentro del presente proceso, expresando que existiera cosa juzgada porque en un anterior proceso ya habría existido pronunciamiento expreso por el Juez 12vo de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital, interpuesto por Octavio Villán Villanueva contra Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, proceso de cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios, en el que declaró probada la demanda y como consecuencia del mismo dispuso que Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos entreguen el bien inmueble ubicado en la U. V. 57 ,Manzana 16, Lote No 5, con una superficie de 360 Mts2, en favor del comprador Octavio Villán Villanueva, en el plazo de diez días, a partir de la ejecutoria de la resolución, Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada porque no se impugnó la misma.
Ahora bien, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes del presente proceso, se tiene lo siguiente: Sujetos, las mismas partes, en el primer proceso ordinario de cumplimiento, Octavio Villán Villanueva, intervino como demandante, mientras que Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos intervinieron como demandados; entretanto, en la presente demanda ordinaria, Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho se constituyen en los demandantes y Octavio Villán Villanueva en el demandado, cumpliendo dicho elemento. Objeto, la pretensión, en el primer proceso ordinario fue la entrega del bien inmueble y en la presente demanda es la invalidez del contrato de compra venta, pretensiones distintas entre ambos procesos, por último la causa, que es el hecho jurídico que se invoca, la invalidez del contrato de compra y venta del bien inmueble por ser supuestamente un contrato de préstamo de dinero y la entrega de bien inmueble por haberse cumplido la obligación de cancelación en el anterior proceso
De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia de cosa juzgada y nos enseña que: "La inmutabilidad de la Sentencia que la cosa juzgada ampara, está condicionada por la exigencia de que la acción a la cual se opone sea la misma que motivó el pronunciamiento. Este proceso de identificación se hace por la comparación de los elementos de ambas acciones, y la excepción de cosa juzgada procederá cuando en ellas coincidan: 1º) los sujetos, 2º) el objeto, 3º) la causa. Basta que una sola difiera para que la excepción sea improcedente"
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que todo el recurso de casación tiene como eje central el fundamento de que en el presente caso existe cosa juzgada impugnando la determinación de Alzada de declarar improbada la excepción de cosa juzgada por Auto de Vista Nº 115/2015, de fecha 5 de mayo de 2015, el cual estableció que no existe cosa juzgada, con relación a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el demandado Octavio Villán Villanueva dentro del presente proceso, expresando que existiera cosa juzgada porque en un anterior proceso ya habría existido pronunciamiento expreso por el Juez 12vo de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital, interpuesto por Octavio Villán Villanueva contra Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos, proceso de cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble, más resarcimiento de daños y perjuicios, en el que declaró probada la demanda y como consecuencia del mismo dispuso que Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos entreguen el bien inmueble ubicado en la U. V. 57 ,Manzana 16, Lote No 5, con una superficie de 360 Mts2, en favor del comprador Octavio Villán Villanueva, en el plazo de diez días, a partir de la ejecutoria de la resolución, Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada porque no se impugnó la misma.
Ahora bien, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes del presente proceso, se tiene lo siguiente: Sujetos, las mismas partes, en el primer proceso ordinario de cumplimiento, Octavio Villán Villanueva, intervino como demandante, mientras que Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho Vallejos intervinieron como demandados; entretanto, en la presente demanda ordinaria, Vito Nina Chávez y Evat Marina Camacho se constituyen en los demandantes y Octavio Villán Villanueva en el demandado, cumpliendo dicho elemento. Objeto, la pretensión, en el primer proceso ordinario fue la entrega del bien inmueble y en la presente demanda es la invalidez del contrato de compra venta, pretensiones distintas entre ambos procesos, por último la causa, que es el hecho jurídico que se invoca, la invalidez del contrato de compra y venta del bien inmueble por ser supuestamente un contrato de préstamo de dinero y la entrega de bien inmueble por haberse cumplido la obligación de cancelación en el anterior proceso
- Proceso: Nulidad de contrato de compra-venta
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- analiza
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto debemos decir que no puede existir cosa juzgada conforme la doctrina aplicable en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
