A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
Sobre el punto 5, donde señalan que el hecho de que la demandada haya planteado demanda reconvencional de usucapión quinquenal constituiría una confesión expresa voluntaria a la demanda, pues reconocería que la presunta vendedora Josefina Coca Villarroel no era la única propietaria, por lo que debieron aplicarse la previsión contenida en el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, es decir, disponer una confesión parcial, elementos que no fueron aplicados por el Juez A quo.
A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda principal versaba en la nulidad del documento privado de fecha 17 de febrero del año 1994, por causa ilícita y motivo ilícito, y el planteamiento de la demanda reconvencional no implica una confesión debido a que en ningún momento se ha aceptado la existencia de causa ilícita, sino por el contrario su demanda reconvencional, se activó ante la eventualidad de que la demanda principal resulte viable, aspecto que ha sido confundido por los recurrentes, no siendo evidente vulneración alguna a la norma
- Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
- Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
- Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.6.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
- Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
- En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
- Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
- A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
- Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
- En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
