Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado por la transferencia del referido inmueble a favor de la propietaria Sra. Josefina Coca Villarroel. Y que ha estado en posesión pacífica y continuada por más de cinco años, conforme establece el art. 134 del C.C. Y que el bien inmueble motivo de Litis, le transfirió Josefina Coca Villarroel mediante documento de fecha 17 de febrero de 1994, y que el derecho de los actores ha prescrito al tenor del art. 1492 del Código Civil, favoreciendo la prescripción a la demandante reconvencional quien se encuentra en posesión del inmueble desde hace mas de cinco años, contados desde que su título fue inscrito en derechos reales, conforme a lo previsto por el art. 134 de cuerpo de leyes
- Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
- Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
- Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.6.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
- Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
- En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
- Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
- A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
- Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
- En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
