El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar en el art. 105.II del Código Procesal Civil, que indica que: “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente; es decir, que determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de indefensión. No procede, por tanto, la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional
- Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
- Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
- Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.6.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
- Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
- En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
- Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
- A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
- Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
- En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
