Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente en el contenido de la Resolución, en el sentido de que la Sentencia ha determinado que la actual propietaria hubiese adquirido su bien de la anterior propietaria de forma correcta, la alusión realizada en ninguna de sus formas evidencia alguna carencia de motivación de la Resolución, máxime si la motivación implica únicamente la explicación clara y concisa, pero no ampulosa, conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable III.5 lo cual acontece en el caso de Autos, donde el Juez A quo y el Ad quem han expuesto, los motivos que hacen inviable la demanda principal, refiriendo que el objeto del proceso en cuanto a su demanda principal no ha sido demostrado, y que la demanda reconvencional en sus parámetros han sido debidamente acreditados, es decir, existe una respuesta clara, ahora que los recurrentes no estén de acuerdo con el contenido de esa Resolución, es una alegación que debe ser observada desde su contenido como errónea aplicación de la ley, y no como falta de motivación, deviniendo en infundado su reclamo
- Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
- Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
- Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.6.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
- Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
- En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
- Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
- A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
- Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
- En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
