III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil:
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo, 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”, la norma citada de manera categórica establecía el límite de competencia de los tribunales de apelación, es decir, que estos debían pronunciarse sobre los agravios descritos en el recurso de apelación, caso contrario es decir, de incumplimiento a la norma descrita la resolución, era considerada incongruente (pudiendo ser ultra, extra o citra petita), lo cual hacia subsumible dentro de una causal de nulidad de Auto de vista que establecía el art. 254 num. 4) del mismo código de Procedimiento Civil, criterio que actualmente resulta aplicable con el código procesal civil, por tener un contenido análogo en el art. 265.I que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
- Partes: Esther Elsa Claros Coca y otros. c/ Josefina Coca Villarroel y otra
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Resolución que fue apelada por la parte demandante a través de su memorial de fs
- Por Auto de Vista de fecha 10 de abril de 2015 de fs
- Asimismo refiere que la codemandada ha demostrado que su persona ha pagado el dinero pactado
- Y refiere que es importante puntualizar que la demanda reconvencional fue aceptada por la Juez
- Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- III.-DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- III.4.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- III.6.- De la Nulidad procesal
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el reclamo signado 3, la recurrente refiere que el Auto de Vista y Sentencia
- Del contexto del reclamo efectuado, se advierte que tiene su sustento en una ambigüedad existente
- En cuanto al punto 2 alegan que la demanda debió ser declarada improponible, debido a
- Si bien resulta evidente lo argüido por los recurrentes en sentido de que la legitimación
- A prima facie, el reclamo realizado no resulta evidente, en sentido de que su demanda
- Del contexto del recurso se advierte que se acusa falta de pronunciamiento de un agravio
- En cuanto a los puntos, 1, 4, 6 y 7, los mismos están orientados a
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
