Auto Supremo AS/0500/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2016

Fecha: 16-May-2016

III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil


III.2.- Entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del código de procedimiento civil:

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo, 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”, la norma citada de manera categórica establecía el límite de competencia de los tribunales de apelación, es decir, que estos debían pronunciarse sobre los agravios descritos en el recurso de apelación, caso contrario es decir, de incumplimiento a la norma descrita la resolución, era considerada incongruente (pudiendo ser ultra, extra o citra petita), lo cual hacia subsumible dentro de una causal de nulidad de Auto de vista que establecía el art. 254 num. 4) del mismo código de Procedimiento Civil, criterio que actualmente resulta aplicable con el código procesal civil, por tener un contenido análogo en el art. 265.I que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”