Auto Supremo AS/0500/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0500/2016

Fecha: 16-May-2016

En principio corresponde orientar que conforme establece el art


En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que tiene analogía con lo que establecía en el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, por el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, el cual tiene por finalidad anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo por el cual, se observa errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, en cuanto a los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la Resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso