Auto Supremo AS/0141/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2016-I

Fecha: 06-Jun-2016

Ahora bien en cuanto a la solicitud de nulidad, no se halla debidamente justificada menos

Que, en consecuencia, desde el Auto de fecha 22 de julio del 2013 de fs. 180 hasta emisión de la sentencia de fecha 31 de julio del 2013, de fs. 185 a 192, se colige que la misma fue pronunciada dentro el plazo establecido del art. 79 del CPT, investido de jurisdicción y competencia bajo las circunstancias descritas con anterioridad, por lo que las acusaciones inferidas por la recurrente no resultan evidentes.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de nulidad, no se halla debidamente justificada menos tiene sustento legal, es necesario aclarar que tiene relación con la casación en la forma, porque debe fundarse en errores in procedendo, referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, aspectos que no se advierten en el caso de análisis, por cuanto a través de las nulidades se controla la regularidad de la actuación procesal y se garantiza a las partes el derecho al debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE