Que, de la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que
Que, de la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el art. 258.2 y 3 del CPC, y el art. 274.3 del nuevo Código Procesal Civil, porque pese ampararse al derecho de tutela judicial efectiva y el debido proceso como garantía constitucional, los cuales merecieron su aplicación, consideración y resguardo, por los tribunales de instancia, tanto en la sentencia y auto de vista, respectivamente; por cuanto tampoco se observa de obrados que este reclamo se hubiera efectuado ante los tribunales inferiores, por consiguiente ya no es posible considerar en esta instancia, al haber dejado precluir su derecho
- Auto Supremo Nº 141/2016-I
- Sucre, 6 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.187/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Blanca Ruth Mayorga de
- Asimismo, a tiempo de dictar el ad quem el auto de vista, no compulsó
- Que, en el recurso de nulidad en la forma, denuncia que, conforme a lo precedente,
- Que, la sentencia y auto de vista impugnados, no se hallan sustentados en la Ley;
- Que, el a quo al emitir sentencia, actuó sin competencia e hizo contravención del art
- Que, en el caso presente de conformidad al art
- Que, el presente caso el a quo, no cumplió las reglas de competencia dispuestas por
- Que, los vocales recurridos contravinieron el art
- Conforme a lo precedente y de conformidad a los arts
- I.3.1 Petición
- Concluyó, solicitando a este alto Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso, anule obrados hasta
- II.1. Requisitos exigidos para la admisión del recurso
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de 19 de noviembre
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- Que, de la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que
- El legislador al respecto preveyó este supuesto factico en la norma adjetiva civil aplicable por
- Ahora bien en cuanto a la solicitud de nulidad, no se halla debidamente justificada menos
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
