Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una correcta valoración de los datos del proceso, incurriendo en el desconocimiento de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699, asimismo expresó que por las inobservancias citadas, se llegó a desconocer el derecho a cobrar salarios devengados producto del despido injustificado incurriendo en inobservancia de lo establecido en el art. 48.I,II,III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 166/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación de fs
- Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
- Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico
- Respecto a su pretensión refirió que el art
- Señaló que no puede invocarse al art
- Además que el tribunal de alzada realizó interpretación incorrecta al negarle el derecho de
- Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se realiza las siguientes
- De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
- En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta inobservancia que realizó el tribunal de alzada,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
