Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 110, interpuesto por Bertha María Elena Vargas Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 107/2015 –SSA-I de 17 de julio, cursante a fs. 105 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de Reliquidación de Derechos Laborales seguido por la recurrente, contra la Caja Nacional de Salud, memorial de solicitud que señala que la entidad demandada fue notificada legalmente y no contesto a la casación a fs. 113, el Auto a fs. 114 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 226/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 83 a 88, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, ordenando que la Caja Nacional de Salud, a través de su representante pague al tercer día de su notificación, los reintegros de sueldos devengados en la suma de Bs.11.998,19.- (once mil novecientos noventa y ocho con 19/100 bolivianos)
- Auto Supremo Nº 166/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación de fs
- Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
- Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico
- Respecto a su pretensión refirió que el art
- Señaló que no puede invocarse al art
- Además que el tribunal de alzada realizó interpretación incorrecta al negarle el derecho de
- Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se realiza las siguientes
- De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
- En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta inobservancia que realizó el tribunal de alzada,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
