En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre los sueldos devengados y la autoridad competente que debe conocer y resolver la problemática derivada de los mismos, instruyó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2016-S3 de 9 de mayo, manifestando que: “Respecto al pago de sueldos devengados, el Tribunal Constitucional Plurinacional es muy claro y así lo establece en la SCP 0244/2015 «En lo que respecta a la orden de pago de salarios devengados se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, pues deberán ser las propias autoridades administrativas, que en este ámbito hagan cumplir sus determinaciones o en su caso el ahora accionante acuda a la jurisdicción ordinaria a objeto de que en dicha instancia se resuelva, con mayor debate, analizar la prueba de descargo y cargo que se presenten, no pudiendo este Tribunal determinarlo. En efecto, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, mostró que: “…la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'” por ende, no corresponde a este Tribunal analizarlo»
- Auto Supremo Nº 166/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación de fs
- Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
- Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico
- Respecto a su pretensión refirió que el art
- Señaló que no puede invocarse al art
- Además que el tribunal de alzada realizó interpretación incorrecta al negarle el derecho de
- Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se realiza las siguientes
- De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
- En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta inobservancia que realizó el tribunal de alzada,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
