Auto Supremo AS/0166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016

Fecha: 27-Jun-2016

En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre

En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre los sueldos devengados y la autoridad competente que debe conocer y resolver la problemática derivada de los mismos, instruyó en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2016-S3 de 9 de mayo, manifestando que: “Respecto al pago de sueldos devengados, el Tribunal Constitucional Plurinacional es muy claro y así lo establece en la SCP 0244/2015 «En lo que respecta a la orden de pago de salarios devengados se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, pues deberán ser las propias autoridades administrativas, que en este ámbito hagan cumplir sus determinaciones o en su caso el ahora accionante acuda a la jurisdicción ordinaria a objeto de que en dicha instancia se resuelva, con mayor debate, analizar la prueba de descargo y cargo que se presenten, no pudiendo este Tribunal determinarlo. En efecto, la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, mostró que: “…la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'” por ende, no corresponde a este Tribunal analizarlo»