Auto Supremo AS/0166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016

Fecha: 27-Jun-2016

De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye

De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral, donde el juzgador forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)