De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral, donde el juzgador forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo Nº 166/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación de fs
- Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
- Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico
- Respecto a su pretensión refirió que el art
- Señaló que no puede invocarse al art
- Además que el tribunal de alzada realizó interpretación incorrecta al negarle el derecho de
- Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se realiza las siguientes
- De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
- En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta inobservancia que realizó el tribunal de alzada,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
