Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs. 108 a 110, recurso de casación en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, manifestó que el Auto de Vista 107/205 –SSA-I, se basó en las siguientes consideraciones “es de conocimiento público … a nivel nacional los de la CNS estaban en un paro de actividades por efecto de la promulgación del DS 1126 norma que ampliaba el horario de trabajo de 6 a 8 horas … por consiguiente en el caso específico si no hubo actividad mal podría disponerse el pago de remuneraciones por un trabajo que nunca se ejecutó art. 52 de la LGT.” (sic), y que en el tercer párrafo del segundo considerando refirió que: “fs. 24…la devolución de dineros no corresponde porque durante el tiempo de conflicto los encargados del Policlínico Villa Fátima informaron que Bertha Vargas no trabajo.”, por este motivo la recurrente concluyó que se puede evidenciar que no existió una correcta valoración de los antecedentes y que corresponde precisar que su persona fue exonerada ilegalmente de su fuente de trabajo, por lo que su desvinculación laboral nada tuvo que ver con el conflicto aludido
En el recurso de casación en el fondo, manifestó que el Auto de Vista 107/205 –SSA-I, se basó en las siguientes consideraciones “es de conocimiento público … a nivel nacional los de la CNS estaban en un paro de actividades por efecto de la promulgación del DS 1126 norma que ampliaba el horario de trabajo de 6 a 8 horas … por consiguiente en el caso específico si no hubo actividad mal podría disponerse el pago de remuneraciones por un trabajo que nunca se ejecutó art. 52 de la LGT.” (sic), y que en el tercer párrafo del segundo considerando refirió que: “fs. 24…la devolución de dineros no corresponde porque durante el tiempo de conflicto los encargados del Policlínico Villa Fátima informaron que Bertha Vargas no trabajo.”, por este motivo la recurrente concluyó que se puede evidenciar que no existió una correcta valoración de los antecedentes y que corresponde precisar que su persona fue exonerada ilegalmente de su fuente de trabajo, por lo que su desvinculación laboral nada tuvo que ver con el conflicto aludido
- Auto Supremo Nº 166/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.349/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La
- En grado de apelación de fs
- Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs
- Manifestó que, en cuanto al informe del encargado del Policlínico citado, el mismo era genérico
- Respecto a su pretensión refirió que el art
- Señaló que no puede invocarse al art
- Además que el tribunal de alzada realizó interpretación incorrecta al negarle el derecho de
- Añadió que el auto de vista motivo del recurso, fue la falta de una
- Que, analizados los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se realiza las siguientes
- De lo señalado, es menester referir que, la apreciación y valoración de la prueba constituye
- En ese contexto debemos señalar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional siguiendo su lineamiento Jurisprudencial sobre
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta inobservancia que realizó el tribunal de alzada,
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada, es correcta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
