Auto Supremo AS/0166/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs

Contra ésta resolución, Bertha María Elena Vargas Aguilar formuló de fs. 108 a 110, recurso de casación en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:
En el recurso de casación en el fondo, manifestó que el Auto de Vista 107/205 –SSA-I, se basó en las siguientes consideraciones “es de conocimiento público … a nivel nacional los de la CNS estaban en un paro de actividades por efecto de la promulgación del DS 1126 norma que ampliaba el horario de trabajo de 6 a 8 horas … por consiguiente en el caso específico si no hubo actividad mal podría disponerse el pago de remuneraciones por un trabajo que nunca se ejecutó art. 52 de la LGT.” (sic), y que en el tercer párrafo del segundo considerando refirió que: “fs. 24…la devolución de dineros no corresponde porque durante el tiempo de conflicto los encargados del Policlínico Villa Fátima informaron que Bertha Vargas no trabajo.”, por este motivo la recurrente concluyó que se puede evidenciar que no existió una correcta valoración de los antecedentes y que corresponde precisar que su persona fue exonerada ilegalmente de su fuente de trabajo, por lo que su desvinculación laboral nada tuvo que ver con el conflicto aludido