Auto Supremo AS/0179/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2016

Fecha: 27-Jun-2016

Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en

Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en cuenta que la actora no fue funcionaria de planta, este Tribunal no revisa actuaciones del juez a quo, esa es atribución u obligación del tribunal ad quem, siempre y cuando este extremo haya sido expresado como agravio; es así que, analizado el recurso de apelación de fs. 149 a 151 vta., este punto no fue motivo de expresión de agravio, omisión que hace aplicable el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este mismo razonamiento se debe aplicar respecto al segundo punto sobre el tiempo de trabajo prestado por la actora en la institución demandada, además, sobre el tema expresado por la parte recurrente, en sentido de que la actora no demostró su permanencia en la institución, así como los supuestos aumentos que le correspondería, de acuerdo a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, referido a la inversión de la prueba, es obligación del demandado desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante