Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en cuenta que la actora no fue funcionaria de planta, este Tribunal no revisa actuaciones del juez a quo, esa es atribución u obligación del tribunal ad quem, siempre y cuando este extremo haya sido expresado como agravio; es así que, analizado el recurso de apelación de fs. 149 a 151 vta., este punto no fue motivo de expresión de agravio, omisión que hace aplicable el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este mismo razonamiento se debe aplicar respecto al segundo punto sobre el tiempo de trabajo prestado por la actora en la institución demandada, además, sobre el tema expresado por la parte recurrente, en sentido de que la actora no demostró su permanencia en la institución, así como los supuestos aumentos que le correspondería, de acuerdo a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, referido a la inversión de la prueba, es obligación del demandado desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante
- Auto Supremo Nº 179/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.051/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre el tiempo de servicios que la actora dice haber prestado, sostuvo que no presentó
- Añadió que, la demandante no demostró los supuestos aumentos que le correspondería, y que a
- En este sentido, para justificar la negativa del pago de beneficios sociales a favor de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En este contexto, el caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar, si corresponde el
- Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
- De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
