CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 180, interpuesto por COSSMIL, representado por Roberto René Alarcón Loza, contra el Auto de Vista Nº 114/2015 SSA-II de 12 de noviembre, de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Pablo Oswaldo Justiniano Vaca, en representación de la actora Mary Cruz Zelada de Belmonte, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 185 a 187, el auto a fs. 188 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 243/2014 de 31 de octubre de fs. 97 a 105, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, por intermedio de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 78.173,68 (setenta y ocho mil ciento setenta y tres 68/100 bolivianos).-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, incremento salarial, vacaciones y multa del 30 %
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 243/2014 de 31 de octubre de fs. 97 a 105, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, por intermedio de su representante legal, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 78.173,68 (setenta y ocho mil ciento setenta y tres 68/100 bolivianos).-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, incremento salarial, vacaciones y multa del 30 %
- Auto Supremo Nº 179/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.051/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre el tiempo de servicios que la actora dice haber prestado, sostuvo que no presentó
- Añadió que, la demandante no demostró los supuestos aumentos que le correspondería, y que a
- En este sentido, para justificar la negativa del pago de beneficios sociales a favor de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En este contexto, el caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar, si corresponde el
- Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
- De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
