Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación formulada por la parte demandada de fs. 149 a 151 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 114/2015 SSA-II, confirmó la Sentencia Nº 243/2014 de 31 de octubre.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 180, interpuesto por la institución demandada manifestando en síntesis:
Que, en la sentencia, no se tomó en cuenta que, la actora no fue funcionaria de planta, y que sus servicios prestados en la institución fue bajo la modalidad de contrato de compra de servicios, temporales, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 180, interpuesto por la institución demandada manifestando en síntesis:
Que, en la sentencia, no se tomó en cuenta que, la actora no fue funcionaria de planta, y que sus servicios prestados en la institución fue bajo la modalidad de contrato de compra de servicios, temporales, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 179/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.051/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre el tiempo de servicios que la actora dice haber prestado, sostuvo que no presentó
- Añadió que, la demandante no demostró los supuestos aumentos que le correspondería, y que a
- En este sentido, para justificar la negativa del pago de beneficios sociales a favor de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En este contexto, el caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar, si corresponde el
- Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
- De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
