CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
Concluyó solicitando, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo y se rechace la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento, pues recurre de casación en el fondo y en su petitorio solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, sin especificar a que vicio se refiere, confundiendo la finalidad de ambos recursos, los que tienen diferentes objetivos; en efecto, el recurso de casación en el fondo, tiene por finalidad casar el auto de vista recurrido, por errores “in judicando”, es decir, por aplicación incorrecta de la ley, en tanto que, el recurso en la forma, persigue la nulidad de obrados por errores de procedimiento cometidos por los juzgadores de instancia, denominados “in procedendo”; sin embargo, al haber hechos controvertidos que deben ser dilucidados, se ingresa a su análisis
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
Analizado el contenido textual del recurso, se advierte impericia en su planteamiento, pues recurre de casación en el fondo y en su petitorio solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, sin especificar a que vicio se refiere, confundiendo la finalidad de ambos recursos, los que tienen diferentes objetivos; en efecto, el recurso de casación en el fondo, tiene por finalidad casar el auto de vista recurrido, por errores “in judicando”, es decir, por aplicación incorrecta de la ley, en tanto que, el recurso en la forma, persigue la nulidad de obrados por errores de procedimiento cometidos por los juzgadores de instancia, denominados “in procedendo”; sin embargo, al haber hechos controvertidos que deben ser dilucidados, se ingresa a su análisis
- Auto Supremo Nº 179/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.051/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre el tiempo de servicios que la actora dice haber prestado, sostuvo que no presentó
- Añadió que, la demandante no demostró los supuestos aumentos que le correspondería, y que a
- En este sentido, para justificar la negativa del pago de beneficios sociales a favor de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En este contexto, el caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar, si corresponde el
- Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
- De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
