De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen, a tiempo de emitir el auto de vista no habría tomado en cuenta aspectos de fondo, no es evidente toda vez que el fallo de segunda instancia, se circunscribió a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 179/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.051/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre el tiempo de servicios que la actora dice haber prestado, sostuvo que no presentó
- Añadió que, la demandante no demostró los supuestos aumentos que le correspondería, y que a
- En este sentido, para justificar la negativa del pago de beneficios sociales a favor de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- En este contexto, el caso objeto de examen, se circunscribe en dilucidar, si corresponde el
- Con relación al primer punto, referente a que en la sentencia no se tomó en
- De otro lado, en cuanto al tercer reclamo referente a que el tribunal ad quen,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
