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Violaciones al Debido proceso y afección al Derecho a la Defensa.-
1.Acusa transgresión al debido proceso por haber omitido pronunciamiento el juez de primer grado, respecto al incidente de nulidad planteado mediante memorial de 23 de febrero de 2012, disponiendo estarse al Auto Definitivo emitido el 12 de enero y corriendo en traslado a la otra parte, resolución sobre la que presume no hubiese sido dictado en 12 de enero de 2012, debido a que se les notificó recién en 5 de marzo de 2012, así como que en obrados consta la nota de: “pasado a despacho para Resolución de Auto definitivo en fecha 9 de enero de 2012” y no se concibe que la Resolución haya sido dictado tres días después, por lo que considera que corresponde anularse obrados hasta fs. 329 inclusive, esto es hasta el Auto Definitivo emitido el 12 de enero
1.Acusa transgresión al debido proceso por haber omitido pronunciamiento el juez de primer grado, respecto al incidente de nulidad planteado mediante memorial de 23 de febrero de 2012, disponiendo estarse al Auto Definitivo emitido el 12 de enero y corriendo en traslado a la otra parte, resolución sobre la que presume no hubiese sido dictado en 12 de enero de 2012, debido a que se les notificó recién en 5 de marzo de 2012, así como que en obrados consta la nota de: “pasado a despacho para Resolución de Auto definitivo en fecha 9 de enero de 2012” y no se concibe que la Resolución haya sido dictado tres días después, por lo que considera que corresponde anularse obrados hasta fs. 329 inclusive, esto es hasta el Auto Definitivo emitido el 12 de enero
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada responde y plantea excepciones de incompetencia, incapacidad o personería del demandante, litispendencia,
- El juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emite Auto Definitivo
- Conminando a que cancele a favor de la entidad coactivamente en tercero día, la suma
- La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso
- Sin emitir criterio legal al respecto, corre en traslado a la parte adversa para que
- Observa además que el Auto de Solvendo y el Auto Definitivo, carecen de motivación y
- Así expuestos los agravios en el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada mediante el
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y
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- Solicita que el Tribunal Supremo, evidenciando la infracción de las normas, pronuncie el correspondiente Auto
- Precisa que SEMAPA busca eludir su responsabilidad, con actuaciones y recursos que carecen de fundamento
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- Considerando dichos principios, debe establecerse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye lesión
- En el caso de autos, conforme se advierte de la lectura del Auto de Vista
- En efecto, mal podría éste Tribunal fundar una decisión de nulidad bajo la sospecha de
- Con relación a la tardanza en la notificación con el Auto de Vista, el recurrente
- Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se
- Para el caso de la nulidad, la decisión obedecerá al advertido de vicios procedimentales o
- En el caso presente, el tribunal de apelación no expidió pronunciamiento sobre la prescripción alegada
- Dicho de otro modo, mal podría éste tribunal censurar la decisión del tribunal de apelación
- Consiguientemente no resulta jurídicamente posible expedir pronunciamiento en ésta instancia sobre lo alegado en el
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
