Auto Supremo AS/0191/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se

Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se encuentra configurado para invalidar, en casos como el presente, los autos de vista en los que se haya incurrido en infracción legal, esto es, cuando el Tribunal de apelación haya resuelto un caso concreto sobre la base de una errónea apreciación de la prueba o errónea aplicación de la ley, caso en el que el tribunal de casación casará tal resolución y “fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas”, con arreglo al art. 274 del CPC, lo que supone que la decisión del tribunal de casación no se agota sino con la obligación de una nueva decisión que resuelva el problema jurídico de fondo