Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se
Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se encuentra configurado para invalidar, en casos como el presente, los autos de vista en los que se haya incurrido en infracción legal, esto es, cuando el Tribunal de apelación haya resuelto un caso concreto sobre la base de una errónea apreciación de la prueba o errónea aplicación de la ley, caso en el que el tribunal de casación casará tal resolución y “fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas”, con arreglo al art. 274 del CPC, lo que supone que la decisión del tribunal de casación no se agota sino con la obligación de una nueva decisión que resuelva el problema jurídico de fondo
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada responde y plantea excepciones de incompetencia, incapacidad o personería del demandante, litispendencia,
- El juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emite Auto Definitivo
- Conminando a que cancele a favor de la entidad coactivamente en tercero día, la suma
- La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso
- Sin emitir criterio legal al respecto, corre en traslado a la parte adversa para que
- Observa además que el Auto de Solvendo y el Auto Definitivo, carecen de motivación y
- Así expuestos los agravios en el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada mediante el
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y
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- Solicita que el Tribunal Supremo, evidenciando la infracción de las normas, pronuncie el correspondiente Auto
- Precisa que SEMAPA busca eludir su responsabilidad, con actuaciones y recursos que carecen de fundamento
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- Considerando dichos principios, debe establecerse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye lesión
- En el caso de autos, conforme se advierte de la lectura del Auto de Vista
- En efecto, mal podría éste Tribunal fundar una decisión de nulidad bajo la sospecha de
- Con relación a la tardanza en la notificación con el Auto de Vista, el recurrente
- Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se
- Para el caso de la nulidad, la decisión obedecerá al advertido de vicios procedimentales o
- En el caso presente, el tribunal de apelación no expidió pronunciamiento sobre la prescripción alegada
- Dicho de otro modo, mal podría éste tribunal censurar la decisión del tribunal de apelación
- Consiguientemente no resulta jurídicamente posible expedir pronunciamiento en ésta instancia sobre lo alegado en el
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
