La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso
I.3 Recurso de apelación y Auto de Vista
La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso de apelación contra el Auto definitivo de fecha 12 de enero de 2012, argumentando que carece de todo valor legal por no estar sujeto a los plazos procesales para su trámite, aspecto que fue reclamado oportunamente mediante incidente de nulidad de obrados de fecha 22 de febrero
La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso de apelación contra el Auto definitivo de fecha 12 de enero de 2012, argumentando que carece de todo valor legal por no estar sujeto a los plazos procesales para su trámite, aspecto que fue reclamado oportunamente mediante incidente de nulidad de obrados de fecha 22 de febrero
- CONSIDERANDO I
- La entidad demandada responde y plantea excepciones de incompetencia, incapacidad o personería del demandante, litispendencia,
- El juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emite Auto Definitivo
- Conminando a que cancele a favor de la entidad coactivamente en tercero día, la suma
- La Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Cochabamba “SEMAPA” interpone recurso
- Sin emitir criterio legal al respecto, corre en traslado a la parte adversa para que
- Observa además que el Auto de Solvendo y el Auto Definitivo, carecen de motivación y
- Así expuestos los agravios en el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada mediante el
- Planteado que fuera el recurso de casación por el Servicio Municipal de Agua Potable y
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- Solicita que el Tribunal Supremo, evidenciando la infracción de las normas, pronuncie el correspondiente Auto
- Precisa que SEMAPA busca eludir su responsabilidad, con actuaciones y recursos que carecen de fundamento
- Pide que se conceda el recurso de casación para que previa valoración de actuados se
- Considerando dichos principios, debe establecerse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye lesión
- En el caso de autos, conforme se advierte de la lectura del Auto de Vista
- En efecto, mal podría éste Tribunal fundar una decisión de nulidad bajo la sospecha de
- Con relación a la tardanza en la notificación con el Auto de Vista, el recurrente
- Sobre éste particular se debe tener presente que el instituto de la casación se
- Para el caso de la nulidad, la decisión obedecerá al advertido de vicios procedimentales o
- En el caso presente, el tribunal de apelación no expidió pronunciamiento sobre la prescripción alegada
- Dicho de otro modo, mal podría éste tribunal censurar la decisión del tribunal de apelación
- Consiguientemente no resulta jurídicamente posible expedir pronunciamiento en ésta instancia sobre lo alegado en el
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
