Auto Supremo AS/0191/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2016

Fecha: 08-Jun-2016

Considerando dichos principios, debe establecerse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye lesión

Considerando dichos principios, debe establecerse que no todo vicio procesal por sí mismo, constituye lesión de derechos, que necesariamente tenga como efecto la declaración de la nulidad de obrados; por ello, debe efectuarse el análisis correspondiente, partiendo principalmente por examinar si en el acto procesal concurre un alejamiento evidente de las formalidades procesales previstas por ley que como efecto tenga la vulneración de derechos y garantías constitucionales y no sólo del defecto señalado