Auto Supremo AS/0193/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016

Fecha: 30-Jun-2016

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4.- Con relación al pago de domingos y feriados, citó el “Manual de Serenaje y Reglamento Interno” que determina y norma el tipo de trabajo especial en las estaciones que brinda servicio la Empresa STS Bolivia que determina que el sereno es la única persona responsable del ingreso de los técnicos de la empresa para solucionar fallas en las antenas porque no puede ser interrumpida la telefonía celular en el sector. Asimismo, el pliego de conclusiones acordado con los sindicatos de STS Bolivia Ltda., concordante con lo establecido en el art. 46 parte segunda de la LGT, ordena una jornada laboral de 12 horas para los trabajadores de vigilancia y prohíbe las jornadas más allá, por lo que queda en evidencia que el cálculo realizado por el actor, no comprende los lapsos del descanso inter-labor, el descanso nocturno, ni las vacaciones, citando al respecto lo previsto en el art. 49 de la LGT, y que en la empresa se aplica el “descanso prolongado” que no consiste en el descanso mensual de 4 a 5 días al mes, dependiendo si en el mes se presentan cuatro y uno o varios feriados, no se considera la “jornada efectiva”, que determina la imposibilidad legal de realizar actividades laborales dentro de esta