Auto Supremo AS/0193/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Como se podrá advertir, según lo establecido en el punto anterior, existe duda sobre el

Como se podrá advertir, según lo establecido en el punto anterior, existe duda sobre el tiempo de servicios prestados por el actor en la empresa demandada, por lo que en el caso presente, se debe aplicar el principio protector en su regla in dubio pro operario, es decir, si a momento de apreciar las pruebas cursantes en obrados, sobre la base de la inexistencia de la prueba tasada, el juez advierte que existen circunstancias, eventos, condiciones u otros que sean contradictorios o excluyentes entre sí, se debe aplicar la regla in dubio pro operario y reconocer la circunstancia o hecho más favorable al trabajador, desestimando la otra, situación que sucedió en el caso que se analiza, por lo que corresponde reconocer el tiempo de servicios de 6 años, 10 meses y 7 días, conforme se determinó en la sentencia de primera instancia, extremo que fue confirmado en el auto de vista recurrido