En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs
I.I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 178 a 181 y 183 a 184, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 93/2015-SSA-I de fs. 197 a 199, confirmó en parte la Sentencia N° 244 de fs. 166 a 176 vta., excluyendo el punto de trabajo nocturno 30%, es decir, la suma de Bs.39.559.98.-, en consecuencia dispuso el pago de Bs.69.115.65.-
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs. 178 a 181 y 183 a 184, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 93/2015-SSA-I de fs. 197 a 199, confirmó en parte la Sentencia N° 244 de fs. 166 a 176 vta., excluyendo el punto de trabajo nocturno 30%, es decir, la suma de Bs.39.559.98.-, en consecuencia dispuso el pago de Bs.69.115.65.-
- Auto Supremo Nº 193/2016
- Sucre, 30 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.067/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de
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- Agrega que el trabajo de vigilancia no se encontraba sometido a fiscalización superior inmediata, por
- Finalmente, denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando de manera incongruente la nulidad de obrados para que sea el Tribunal Supremo
- Por memorial de fs
- Asimismo se hace constar que, si bien el actor también por este memorial de fs
- Sobre el primer punto relacionado a la causa de retiro que según la parte recurrente
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se advierte que, en el acta de conciliación de
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Como se podrá advertir, según lo establecido en el punto anterior, existe duda sobre el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
