El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 203 a 205., manifestando en síntesis:
1.- Sobre la causal de retiro sostuvo que, el juez ad quem, consideró que la prueba de descargo aportada, no fue de conocimiento del actor, soslayando que la prueba de descargo de fs. 23 a 24, sobre el acta de 8 de marzo de 2013, fue realizada y firmada por el demandante en presencia de personeros de la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, por lo que no puede tratarse de antecedentes unilaterales. Asimismo el juez de alzada no realizó una valoración adecuada de la prueba aportada, que establecen que el actor, abandono en repetidas veces su lugar de trabajo y se presentó en estado de embriaguez, llegando finalmente a agredir verbalmente a los técnicos de la empresa, hecho que demuestra que el retiro fue justificado, pero al contrario, la autoridad jurisdiccional realizó una inadecuada interpretación del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, al determinar que el despido fue injustificado, criterio que constituye transgresión al art. 253.1 del CPC
El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 203 a 205., manifestando en síntesis:
1.- Sobre la causal de retiro sostuvo que, el juez ad quem, consideró que la prueba de descargo aportada, no fue de conocimiento del actor, soslayando que la prueba de descargo de fs. 23 a 24, sobre el acta de 8 de marzo de 2013, fue realizada y firmada por el demandante en presencia de personeros de la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, por lo que no puede tratarse de antecedentes unilaterales. Asimismo el juez de alzada no realizó una valoración adecuada de la prueba aportada, que establecen que el actor, abandono en repetidas veces su lugar de trabajo y se presentó en estado de embriaguez, llegando finalmente a agredir verbalmente a los técnicos de la empresa, hecho que demuestra que el retiro fue justificado, pero al contrario, la autoridad jurisdiccional realizó una inadecuada interpretación del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, al determinar que el despido fue injustificado, criterio que constituye transgresión al art. 253.1 del CPC
- Auto Supremo Nº 193/2016
- Sucre, 30 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.067/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de
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- Agrega que el trabajo de vigilancia no se encontraba sometido a fiscalización superior inmediata, por
- Finalmente, denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando de manera incongruente la nulidad de obrados para que sea el Tribunal Supremo
- Por memorial de fs
- Asimismo se hace constar que, si bien el actor también por este memorial de fs
- Sobre el primer punto relacionado a la causa de retiro que según la parte recurrente
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se advierte que, en el acta de conciliación de
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Como se podrá advertir, según lo establecido en el punto anterior, existe duda sobre el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
