CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 205, interpuesto por Francisco Pereyra Ossio en representación legal de Benedicto Condori Yujra, contra el Auto de Vista N° 93/2015-SSA-I de 17 de junio, cursante de fs. 197 a 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Benedicto Condori Yujra contra la Empresa STS Bolivia Ltda., las respuestas de fs. 207 a 209 y 212 a 213, respectivamente, el Auto a fs. 214 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 244/2014 de 5 de noviembre de fs. 166 a 176 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, ampliada y subsanada de fs. 7, 9 a 10, 12, 13 y l4; probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción de horas extraordinarias, domingos y feriados, disponiendo que la Empresa STS Bolivia Ltda., a través de su representante, pague a favor de Benedicto Condori Yujra, el monto de Bs.116.374.34.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, incremento salarial, trabajo en domingos y feriados, trabajo nocturno y multa del 30%, más la actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 244/2014 de 5 de noviembre de fs. 166 a 176 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 4, ampliada y subsanada de fs. 7, 9 a 10, 12, 13 y l4; probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción de horas extraordinarias, domingos y feriados, disponiendo que la Empresa STS Bolivia Ltda., a través de su representante, pague a favor de Benedicto Condori Yujra, el monto de Bs.116.374.34.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, incremento salarial, trabajo en domingos y feriados, trabajo nocturno y multa del 30%, más la actualización en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 193/2016
- Sucre, 30 de junio de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.067/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales de fs
- El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de
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- 3
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- Agrega que el trabajo de vigilancia no se encontraba sometido a fiscalización superior inmediata, por
- Finalmente, denunció la vulneración del art
- Concluyó solicitando de manera incongruente la nulidad de obrados para que sea el Tribunal Supremo
- Por memorial de fs
- Asimismo se hace constar que, si bien el actor también por este memorial de fs
- Sobre el primer punto relacionado a la causa de retiro que según la parte recurrente
- Al respecto, analizados los antecedentes procesales se advierte que, en el acta de conciliación de
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Como se podrá advertir, según lo establecido en el punto anterior, existe duda sobre el
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
