2) Asimismo denunció defectos de la Sentencia, sosteniendo que la Jueza de mérito hizo una
2) Asimismo denunció defectos de la Sentencia, sosteniendo que la Jueza de mérito hizo una precaria, sesgada y parcial valoración de las pruebas, tomando en cuenta como únicos elementos el Título Ejecutorial y una Sentencia Agroambiental en la que de manera fraudulenta se declaró subsistente el mencionado título sin considerar que el mismo. “es absoluto y legalmente NULO, tal como se tiene de la SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ra Nº 58/2015 de 27 de julio de 2015, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental dentro de proceso de Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial, demandado por Alberta Bertha Muriel Vda. de Mercado contra Gualberto Mercado Olmos y otros y que no fue valorada en apelación…” (sic), refiriendo que existió mala valoración de las pruebas por el Juez Primero de Sentencia de Quillacollo, que elimina de manera sobreviniente los elementos del delito de despojo “…contrariando de esta manera el precedente contradictorio contenido en los Autos Supremos 333/2011, 336/20011 y 251/2012 de 17 de septiembre…” (sic), para finalmente señalar: “Con tales argumentos se estaría demostrando que tanto la Juez inferior así como las autoridades constituida en tribunal de apelación no aplicaron los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 073/2013-RRC, 126/2013-RRC, 65/2012-RA. 333/2011, 336/2011 y 251/2012 de 17 de septiembre” (sic)
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 461 a 468, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo denunció defectos de la Sentencia, sosteniendo que la Jueza de mérito hizo una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
