Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 414/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 31/2016
Parte Acusadora: Gualberto Mercado Olmos
Parte Imputada: Hernán Blanco Guzmán y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 461 a 468, Natividad Guzmán de Blanco y Hernán Blanco Guzmán, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 423 a 428 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Mercado Olmos contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 414/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Cochabamba 31/2016
Parte Acusadora: Gualberto Mercado Olmos
Parte Imputada: Hernán Blanco Guzmán y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs. 461 a 468, Natividad Guzmán de Blanco y Hernán Blanco Guzmán, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 423 a 428 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gualberto Mercado Olmos contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 461 a 468, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo denunció defectos de la Sentencia, sosteniendo que la Jueza de mérito hizo una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
