De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 10 de febrero de 2014 (fs. 379 a 386), la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Natividad Guzmán de Blanco y Hernán Blanco Guzmán, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de dos años y cinco meses de reclusión, con resarcimiento de costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y conforme al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena; por otra parte, se los declaró absueltos de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión tipificados en los arts. 352 y 353 del CP
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 461 a 468, se extraen los siguientes motivos
- 2) Asimismo denunció defectos de la Sentencia, sosteniendo que la Jueza de mérito hizo una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
