Auto Supremo AS/0414/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

El art


3) Finalmente, después de sostener la carga procesal que les compete como recurrentes de realizar la labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado; denuncia que el Tribunal de alzada al no haber valorado adecuadamente su recurso de apelación restringida, violentó el principio de igualdad, justicia material y por otro lado, la aplicación objetiva de las valoración probatoria, subsunción de la conducta al tipo penal, y finalmente no existe una fundamentación, clara, coherente, concisa y consistente, puesto que: “el Sr. Gualberto Mercado jamás fue legítimo y legalmente propietario del bien que supuestamente se habría despojado en el ejercicio de su derecho real de propiedad en razón a que el Título Ejecutorial fue declarado nulo…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP