2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la existencia de dos testimonios, con similar numeración franqueada por Notaria de Fe Pública; extrema que a decir suyo, evidenciaría la comisión de los ilícitos acusados en su contra. Determinación que le causa agravio; toda vez, que de evidenciarse el extremo indicado, se probaría la autoría con relación a los delitos de Falsedad endilgados; sin embargo, si bien existen dos documentos públicos con similar numeración pero con contenido diferente en cuanto a la asignación de número de lote, manzano y colindancias; dicha alteración no fue forjada ni total ni parcialmente por su persona, como tampoco hizo insertar adulteración alguna al Notario interviniente; sino al contrario, fue él quien autenticó seguramente de manera errónea, ambos documentos; es decir, que habiéndose producido el reordenamiento de la zona por parte del municipio de Potosí, el lote de su propiedad fue ameritado con una nueva designación numérica, lo cual coincide con el segundo documento complementario, que consignan nuevos datos de ubicación del referido lote, desconociendo por su parte, la exegética notarial y asumiendo como válida la actuación del Notario de Fe Pública. Invoca como precedente el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago David Velásquez Morales, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
- 3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente alega que al haber existido un reordenamiento de la zona donde se encuentra el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
- Corresponde señalar que si bien, la impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
- En el tercer agravio se reclaman aspectos referidos al derecho propietario que hubieran sido mencionados
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
