3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado, se debe aclarar que el Ad quo valoró en su verdadera magnitud, el Documento Público 267/2008 de 14 de noviembre, el cual acreditaría la propiedad del acusador particular, al que le restó credibilidad debido a lo señalado en las pruebas testificales de Félix Cepeda Ayaviri y Felisa Gutiérrez, quienes sostuvieron fehacientemente que el lote de propiedad del difunto Félix Cepeda Méndez no pudo haberse transferido, en razón de que el mismo habría fallecido en 1999 y la supuesta venta se efectuó el 2008; lo que provoca la existencia de una duda razonable sobre la titularidad del acusador particular y desvirtuaría su calidad de víctima dentro de la denuncia interpuesta, no debiendo considerarse este hecho como incongruencia de Sentencia, siendo correcto su razonamiento en sentido que al evidenciar, que el acusador particular no puede ser propietario del lote de terreno, corresponde a la instancia extra penal dilucidar ese aspecto, dado que la penal es de última ratio legis, extremo que no es ajeno al debate y al motivo del proceso penal, como erróneamente sostiene el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago David Velásquez Morales, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
- 3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente alega que al haber existido un reordenamiento de la zona donde se encuentra el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
- Corresponde señalar que si bien, la impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
- En el tercer agravio se reclaman aspectos referidos al derecho propietario que hubieran sido mencionados
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
