Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo, con relación a lo cual, no se encuentra el agravio especifico; puesto que, de manera general se alega que el Tribunal de alzada realizó una apreciación subjetiva que le causa agravio, para luego pasar a realizar una exposición general sobre lo resuelto en la Sentencia, dando por bien hechas las actuaciones del Tribunal de Sentencia, ello sin explicar las razones por las cuáles, considera que la supuesta apreciación subjetiva de los Vocales pudo causarle agravio, y menos realiza un contraste con la doctrina legal que invoca (Autos Supremos 49/2012 de 19 de marzo y 12 de 30 de marzo de 2012), lo cual, según señala, estaría referido a la debida motivación de los fallos jurisdiccionales. Razones por las cuales, ante la falta de los insumos necesarios que permitan a este Tribunal, comprender la finalidad de lo denunciado; por la falta de claridad del supuesto agravio provocado por las actuaciones del Tribunal de alzada, el presente motivo deviene en inadmisible; puesto que, la denuncia general de apreciación subjetiva sin demostración de agravio alguno y menos contradicción con los precedentes invocados, no resulta suficiente para ingresar al análisis de lo demandado; extremos que impiden, que se realice su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago David Velásquez Morales, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
- 3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente alega que al haber existido un reordenamiento de la zona donde se encuentra el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
- Corresponde señalar que si bien, la impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
- En el tercer agravio se reclaman aspectos referidos al derecho propietario que hubieran sido mencionados
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
