Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
c) Por diligencia de 5 de abril de 2016 (fs. 350 vta.), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, quien interpuso el presente recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega que el Auto de Vista impugnado considera que la Sentencia de mérito incurrió en insuficiente fundamentación, dado que esta última no explicaría las razones o motivos para la absolución dictada en su favor. Apreciación subjetiva que le causa agravio; toda vez que, a criterio suyo, el Tribunal de Sentencia realizó un necesario análisis del caso y valoró suficientemente la prueba aportada al juicio, absolviéndola por no existir suficiente prueba para condenarla, no siendo necesario que sea más exhaustiva, ya que la fundamentación y motivación de una resolución no necesariamente obliga a que la misma vaya a ser exagerada y abundante en su exposición, siendo apreciable que por el contrario sea concisa, clara y que integre todos los puntos demandados. En calidad de precedente contradictorio invoca los Autos Supremos 49/2012 de 19 de marzo y 12 de 30 de marzo de 2012, cuya doctrina legal estaría referida a que todo Auto de Vista debe estar debidamente motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad.
Agrega que de lo expuesto, se evidencia la existencia del fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituyen defecto absoluto, al tenor de lo preceptuado por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Santiago David Velásquez Morales, formuló recurso de
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Arguye que asimismo, el fallo de alzada menciona que no fue debidamente valorada la
- 3) Señala que, con relación al derecho propietario mencionado en el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente alega que al haber existido un reordenamiento de la zona donde se encuentra el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En este estado del análisis conviene recordar que como una de las exigencias de admisibilidad
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en este primer motivo,
- Corresponde señalar que si bien, la impugnante denuncia vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- En el segundo agravio, la recurrente denuncia que el fallo de alzada alegó, que el
- En el tercer agravio se reclaman aspectos referidos al derecho propietario que hubieran sido mencionados
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
